Génova. A Chicherin para todos los miembros de la delegación

Consideramos correcta la maniobra de Chicherin en forma de su carta a Lloyd George1, pero la entendemos precisamente como una maniobra. Lo más importante es subrayar lo más claramente posible que la ruptura está provocada exclusivamente por la cuestión del restablecimiento de la propiedad privada. En la cuestión de las pérdidas de los antiguos propietarios extranjeros, nuestro límite de concesiones es el siguiente: primero, según la directiva del 17 de abril, derecho preferente de concesiones allí donde las reconozcamos posibles. Si la empresa se alquila en general, y el antiguo propietario extranjero no la toma, pierde el derecho a cualquier compensación. Segundo. Los propietarios de aquellas empresas que permanezcan bajo la gestión económica del estado son satisfechos por las reclamaciones que reconozcamos y en la cuantía fijada por nosotros. Estas concesiones deben estar estrictamente condicionadas al monto y las condiciones1* del préstamo. Tarea de nuestros financieros calcular los detalles. Rompan en este punto, destacando como bazas para la reanudación futura del comercio: 1°, el significado de principio del tratado con los alemanes; 2°, el rechazo de principio al restablecimiento de la propiedad privada2*.

Lenin. Kamenev. Stalin. Trotski. Molotov.

Post scriptum. En el caso más extremo, admitimos aún la siguiente concesión: en lugar de que solo nosotros determinemos el reconocimiento de las reclamaciones y la cuantía de la satisfacción a los propietarios, se puede proponer que ambas cosas se determinen mediante acuerdo del Sovpra3* con cada propietario individual. Pero esta concesión la haremos solo bajo dos condiciones: primera, ningún árbitro para tales acuerdos; segunda, condiciones de préstamo muy ventajosas.

Lenin. Kamenev. Stalin. Trotski. Molotov.

25/IV-22

Fondo 2, inventario 1, expediente 23098, hoja 3 – copia.

1* «y las condiciones» — insertado por V. I. Lenin en el proyecto de L. B. Kamenev

2* «restablecimiento... de la propiedad» — escrito por V. I. Lenin en el proyecto de L. B. Kamenev en lugar de lo tachado: «restitución».

3* Sovpra — Gobierno Soviético.

1Se refiere a la carta de G. V. Chicherin a Lloyd George del 20 de abril de 1922 con la siguiente propuesta: bajo condición de la anulación de las deudas de guerra y los intereses de todas las deudas, de la prestación de suficiente ayuda financiera a Rusia, así como del reconocimiento de iure del Gobierno Soviético, se podría devolver a los antiguos propietarios la propiedad nacionalizada o incautada, y donde ello resultara imposible, satisfacer las reclamaciones de los antiguos dueños ya sea mediante un acuerdo directo con ellos, ya sea mediante un acuerdo pertinente que pudiera discutirse y aprobarse en la presente conferencia (véase: Documentos de política exterior de la URSS. T. V, pp. 259-260). El 22 de abril Ja. E. Rudzutak comunicó a Moscú que la mayoría de la delegación no estaba de acuerdo con la carta de Chicherin y la consideraba una violación de la directiva del Politburó del CC del PCR(b) del 17 de abril. El 24 de abril Lenin, en una carta a I. V. Stalin para los miembros del Politburó, escribió «que Chicherin ya ha cometido, o es muy capaz de cometer, un indudable error y de violar la directiva del CC», y propuso el texto del telegrama a Chicherin para todos los miembros de la delegación (Lenin V. I. Obras completas, t. 45, pp. 164-165). Al parecer, en la tarde del 24 de abril, durante el encuentro de Lenin con Stalin y Kamenev, fue preparado el proyecto del telegrama que se publica. El proyecto fue escrito por L. B. Kamenev, y en su texto se insertaron correcciones de V. I. Lenin e I. V. Stalin; luego Stalin escribió: «Por Lenin, Kamenev, Stalin. Por Trotski con enmiendas». Hay una anotación de V. M. Molotov: «Por Molotov».

El 27 de abril el Politburó del CC del PCR(b), tras la información de L. Karaján sobre la Conferencia de Génova, resolvió enviar a Chicherin el siguiente telegrama: «Habiendo recibido esta mañana la última información de Génova, el Politburó no ve posibilidad de ir más allá de la directiva del 25.IV. A cualesquiera concesiones ulteriores solo podríamos llegar bajo una garantía absolutamente exacta de obtención previa del préstamo. Sin préstamo, en general no hacemos ninguna concesión» (RTSJIDNI, f. 17, inv. 3, exp. 290, h. 1).