28 de febrero de 1922

Al Consejo de Comisarios del Pueblo

Sobre la cuestión de si las asociaciones y empresas privadas están sujetas al control del Comisariado del Pueblo de la Inspección Obrera y Campesina (NK RKI),

considero necesario dar la siguiente información:

1. Respecto a las asociaciones cooperativas:

Según el Reglamento del NK RKI y las normas de control previo y efectivo, actualmente derogadas, el NK RKI tenía derecho de revisión tanto de las organizaciones gubernamentales como de las sociales, entendiéndose por organizaciones sociales las cooperativas…

El decreto del 10 de junio de 1921 sobre la abolición del control previo respecto a la cooperación suprimió la revisión previa de las organizaciones cooperativas, sin embargo, «la revisión de las organizaciones cooperativas se encomendó al NK RKI en el orden de revisión efectiva y posterior, dentro de los límites de los derechos concedidos al NK RKI y de las normas de revisión establecidas».

…Pero dado que el decreto del 10 de junio, citado arriba, no ha sido derogado, el decreto especial sobre la cooperación industrial debe entenderse obviamente en el sentido de la abolición de la revisión previa, y no del derecho de control posterior. Reconociendo el derecho del NK RKI al control posterior de las organizaciones cooperativas, es necesario, sin embargo, estipular que este derecho, bajo la nueva política económica, debe reconocerse con ciertas limitaciones.

¡esto es correcto!

El NK RKI no está sujeto a control la actividad privada de las organizaciones cooperativas, es decir, el trabajo para el mercado libre y para personas privadas. Está sujeto a control solo el trabajo de las organizaciones cooperativas en la ejecución de las tareas estatales, en el ámbito del gasto correcto de los medios y recursos materiales asignados por el Estado…

Respecto a la actividad de las empresas privadas, el Reglamento del NK RKI no establece ningún derecho en cuanto a revisión y control…

Sin embargo, sería erróneo concluir que los órganos del NK RKI no tienen ningún derecho de control sobre la industria privada. Ante todo, en la medida en que al NK RKI se le ha encomendado la vigilancia del cumplimiento de los decretos del poder soviético, es completamente evidente que la violación de estos decretos por parte de los industriales privados da al NK RKI el derecho de llevar a los infractores ante la responsabilidad judicial. Por otra parte, dado que actualmente la industria privada se extiende entre nosotros mediante el arrendamiento de empresas estatales, es completamente evidente que también en este aspecto el NK RKI debe tener y tiene el correspondiente derecho de control.

¡Incorrecto!! ¿de dónde esto?

El NK RKI no puede controlar el volumen de negocios y la actividad comercial de las empresas privadas, en la medida en que trabajan para el mercado libre, pero en la medida en que estas empresas y, en general, toda empresa privada trabaja según tareas estatales, los derechos de control del NK RKI deben ser no menores que su derecho respecto a las organizaciones cooperativas. Al mismo tiempo, dado que las empresas arrendadas son propiedad del Estado y se ceden solo para uso temporal a los arrendatarios, el NK RKI tiene derecho de control no solo como órgano del poder estatal, que debe vigilar el correcto cumplimiento de los contratos por parte del arrendatario, sino que también tiene derecho a controlar la correcta conservación de la propiedad estatal y su utilización sin perjuicio para el Estado…

¡exactamente!

Incorrecto. Y aquí puede, pero solo un control **posterior**.

En conclusión, considero necesario señalar que, debido a la contradicción y falta de coordinación de la legislación sobre los derechos del NK RKI, es necesario complementar el nuevo Reglamento del NK RKI con los artículos correspondientes que definan con suficiente claridad los derechos del NK RKI tanto respecto a las empresas cooperativas como a las empresas de la industria privada.

¡eso! ¡eso! No complementar, sino **aclarar** y codificar.