15 de febrero de 1922

Al Consejo de Comisarios del Pueblo

Sobre la cuestión de si las asociaciones privadas están sujetas al control del Narkomrabkrin, se debe dar una respuesta negativa basándose en las siguientes consideraciones:

1. El nuevo reglamento sobre el Comisariado del Pueblo de la Inspección Obrera y Campesina (RKI) en su artículo 3, punto «a» dice: «establecer en todos los órganos soviéticos centrales y locales sin excepción, así como en las organizaciones públicas, salvo los casos indicados en la ley, un control permanente y efectivo de los movimientos materiales y monetarios».

¿es correcto??
¡no es correcto! privadas =
= soviéticas, entregadas en arrendamiento.
¡ahí está la esencia!

Por consiguiente, las organizaciones y personas privadas no están sujetas a dicho control en sus movimientos materiales y monetarios.

4. Examinando todo el material legislativo, se debe llegar a las siguientes conclusiones: las instituciones soviéticas y los funcionarios están sujetos al control del NK RKI; las organizaciones públicas (cooperativas) están reguladas al respecto de manera extremadamente contradictoria: desde el simple silencio (cooperación de consumo), desde el control según las reglas de un estatuto especial, lo que equivale a la ausencia de una norma general (cooperación de crédito), desde la admisión solo del control posterior y la prohibición del control previo (cooperación agrícola) hasta, finalmente, la prohibición total de cualquier tipo de control (cooperación artesanal).

¿¿¿???
¿Y la disposición básica sobre el Rabkrin?
¿No miente este
Koblenz? ¡Estoy seguro de que miente!

5. Sobre las personas y organizaciones privadas no hay ninguna indicación directa en la ley, pero de todo el material legislativo mencionado se debe concluir que están completamente libres de cualquier tipo de control (previo y posterior) del NK RKI, al igual que la cooperación artesanal.