SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y SOBRE LA DIRECCIÓN POR EL INSTRUCCIONES DEL STO

1. En todas partes deben crearse conferencias económicas de gobernación y de distrito, que se encuentren respecto a los comités ejecutivos de gobernación y de distrito en la misma relación que el STO respecto al Consejo de Comisarios del Pueblo. Las administraciones o secretarías deben ser comunes. Todo el trabajo debe realizarse a través de los aparatos de los respectivos departamentos, sin crear un aparato especial.

2. Los órganos inferiores del STO en el terreno deben ser los comités rurales y los sóviets rurales, y en los asentamientos fabriles y urbanos, los sóviets de distrito, los consejos económicos de distrito y los comités de fábrica. Los comités ejecutivos de volost, o bien cumplen íntegramente las funciones de los consejos económicos de volost, o bien designan a varios de sus miembros para constituir las conferencias económicas de volost.

3. Se establece la obligatoriedad de la rendición de cuentas de todas las conferencias económicas ante el STO sobre su actividad. Deben guiarse para ello por las Instrucciones del STO, que se publican simultáneamente con la presente resolución.
Los informes de los consejos económicos regionales, de gobernación y de distrito deben imprimirse obligatoriamente en no menos de 100 ejemplares (con envío de 3 ejemplares al STO, uno a las mayores bibliotecas estatales, la Rumyántsev de Moscú y la Pública de Petrogrado, uno a la biblioteca de cada consejo económico de gobernación). Plazos de presentación de los informes: cada dos meses (¿tres o cuatro meses?).

# PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL STO
Los informes de los órganos inferiores deben ser por escrito, un ejemplar para el consejo económico de gobernación, uno para el STO; plazos de presentación no menos de 2 veces al año.
Al informe para el STO deben adjuntarse números de periódicos locales sistemáticamente seleccionados, o recortes de ellos, dedicados a cuestiones de la vida económica local, así como todas las publicaciones impresas sobre estas cuestiones.
A la redacción de los informes deben ser convocados los trabajadores locales de la Dirección Central de Estadística y de la Inspección Obrera y Campesina.
Cada institución local está obligada a designar inmediatamente y comunicar al STO los nombres de las personas responsables de la elaboración oportuna del informe, tanto por cada subsección del informe como de su redacción general, así como de sus suplentes.

4. El periódico «Vida Económica» se transforma en órgano del STO.
Debe, guiándose por las mismas Instrucciones, publicar resúmenes sistemáticos de datos sobre el trabajo económico local, junto con su material actual. El registro y estudio de la experiencia práctica de todo el trabajo económico de la RSFSR, la elaboración de directrices rectoras sobre la base de esta experiencia deben convertirse en la tarea principal de «Vida Económica».
La redacción debe seleccionar y ampliar el círculo de corresponsales locales, tanto del partido como sin partido, para conocer el trabajo en las localidades.
Se encomienda a la Centroimprenta la obligación de suministrar correctamente «Vida Económica» en 2 ejemplares a cada biblioteca de gobernación, distrito y volost, y a estas bibliotecas, la encuadernación y conservación de ambos ejemplares, con la puesta a disposición de su uso a toda la población.

Escrito el 19-20 de mayo de 1921.
Publicado por primera vez en 1959
en el Lenin Miscelánea XXXVI

Se imprime según el manuscrito.