1) El registro de los libros en los depósitos de Moscú deberá ser realizado conjuntamente por el Sóviet de Moscú y la Dirección Principal de Educación Política;
2) Se concede a la Dirección Principal de Educación Política el derecho a retirar de los depósitos de Moscú aquellos libros que sean necesarios para las bibliotecas, con la condición de que, al distribuir estos libros, se respeten plenamente los intereses de Moscú; para salvaguardar estos intereses, la Dirección Principal de Educación Política está obligada a dar la posibilidad a la Dirección Provincial de Educación Política de Moscú de informarse y de apelar sus decisiones en un plazo de 3 días.
3) De entre los libros destinados a la venta libre en Moscú, se excluirán la pornografía y los libros de contenido espiritual, entregándolos a la Dirección Principal de la Industria Papelera para su transformación en papel.
4) Se autoriza la venta libre de libros extranjeros.

Escrito el 13 de septiembre de 1921.

Publicado por primera vez en 1959
en el Colectánea Leninista XXXVI

Se imprime según el manuscrito.