29 III 1921

¡Camarada Yemshanov!

Le ruego que me informe quién en el N.K.P.S. se encarga entre ustedes de la distribución de cisternas (para petróleo) por la red y del transporte de petróleo por los ferrocarriles.

\* En el margen hay una anotación de Lenin: «Pasar a máquina y darme a firmar en 2 ejemplares y enviar» *Red.*

## LUCHA POR EL TRANSPORTE PARA EL PETRÓLEO

1) ¿Quién responde de esto?
2) ¿Qué exactamente ha hecho el Comisariado del Pueblo en cumplimiento de la decisión del S.T.O. (del 15 o 17.XII.1920)[^1] sobre esta cuestión?
3) ¿Cuándo fue adoptada y por quién, y también cuándo y por quién fue anulada la disposición sobre la adscripción de cisternas de petróleo a diferentes ferrocarriles?
4) ¿Cuál es en el momento actual la distribución de cisternas por la red? Si es lo que se indica en su «informe-dictamen»[^2] (documento sin fecha) (recibido el 29.III) en la última columna del primer cuadro («Existencia real» ¿a qué fecha?), entonces, ¿cómo explicar la inclusión en 8 ferrocarriles (183 + 161 + 22 + 88 + 9 + 493 + 1405 + 194 =) 2.355 cisternas, aunque las «órdenes de carga» en esos ferrocarriles...?
5) ¿No se podrían presentar datos más completos sobre la existencia y trabajo de las cisternas, dividiendo los ferrocarriles en 3 grupos y dando totales: ¿cuánto petróleo transportaron? ¿por meses? ¿número de cisternas? Por 3 grupos:
   (a) (1) ferrocarriles que transportaban petróleo desde el Volga
   (b) (2) desde el Cáucaso (Grozni y Bakú)
   (c) (3) ¿ferrocarriles que no transportaban petróleo?
6) ¿Por qué se adoptó la velocidad de los trenes de petróleo de 6 verstas por hora? ¿Hay obstáculos técnicos (y cuáles) para alcanzar la velocidad máxima (ver, por ejemplo, la de los trenes militares)? ¿Cuál era nuestra velocidad antes de la guerra? ¿Cuál es la velocidad real nuestra, en 1920, mínima y máxima?

Le ruego que me comunique cuáles de los datos indicados puede presentar inmediatamente y cuáles en plazos lo más breves posible (¿qué plazos concretamente?).

Con saludos comunistas,
Lenin.

[^1]: El 15 de diciembre de 1920 el S.T.O. aprobó el plan de transporte de petróleo presentado el 14 de diciembre de 1920 por el Consejo Superior de Transportes, que preveía el transporte de 164 cisternas de petróleo al mes. El decreto del S.T.O. señalaba las cuestiones prácticas relacionadas con el traslado del petróleo, comenzando por la reparación de las cisternas, la utilización racional y el establecimiento de normas de recorrido. Especialmente se señalaron las medidas para el abastecimiento de los obreros de los yacimientos petrolíferos y del transporte ferroviario con víveres y ropa.

[^2]: Se refiere al «informe-dictamen» mencionado en el texto, un documento sin fecha.