[20 de octubre de 1921]

Encargar al Comisariado del Pueblo de Finanzas y a la Comisión Financiera, así como a todos los camaradas que tengan relación con los problemas del comercio interior, que seleccionen en el plazo más breve un grupo de personas con una sólida experiencia práctica y conocimientos en el comercio capitalista, con el fin de que sirvan de consultores en las cuestiones relativas a la circulación monetaria. Proponer a dichos camaradas que comuniquen por escrito en un plazo de dos días si pueden cumplir el encargo y en qué plazo.