[1921, mayo, no posterior al 20]

1 . En todas partes deben ser creadas conferencias económicas de gobernación y de distrito, que se encuentren respecto a los comités ejecutivos de gobernación y de distrito en la misma relación que el STO respecto al Consejo de Comisarios del Pueblo. Las direcciones de asuntos o las secretarías deben ser comunes. Todo el trabajo debe realizarse a través de los aparatos de los departamentos correspondientes, sin crear un aparato especial.
2. Los órganos inferiores del STO sobre el terreno deben ser los comités de aldea y los soviets de aldea, y en los asentamientos fabriles y urbanos, los soviets de distrito, los consejos económicos de distrito y los comités de fábrica. Los comités ejecutivos de volost, o bien cumplen íntegramente las funciones de los consejos económicos de volost, o bien designan a varios de sus miembros para constituir las conferencias económicas de volost.
3. Se establece la rendición de cuentas obligatoria de todas las conferencias económicas ante el STO sobre su actividad. Guiándose al respecto por la Instrucción del STO, que se publica simultáneamente con la presente resolución.
Los informes de los consejos económicos de región, de gobernación y de distrito deben imprimirse obligatoriamente en no menos de 100 ejemplares (con el envío de 3 ejemplares al STO, uno a las bibliotecas nacionales más importantes, la Rumyántsev en Moscú y la Pública en Petrogrado, y uno a la biblioteca de cada consejo económico de gobernación). Plazos de presentación de informes: cada dos meses (¿tres o cuatro meses?).
Los informes de los órganos inferiores deben ser por escrito, un ejemplar para el consejo económico de gobernación, otro para el STO; plazos de presentación no menos de 2 veces al año.
Al informe para el STO deben adjuntarse números sistemáticamente seleccionados de periódicos locales o recortes de ellos, dedicados a cuestiones de la vida económica local, así como todas las publicaciones impresas sobre estas cuestiones.
Para la elaboración de los informes deben ser atraídos los trabajadores locales de la Dirección Central de Estadística y de la Inspección Obrera y Campesina.
Cada institución local está obligada a designar inmediatamente y comunicar al STO los nombres de las personas responsables de la elaboración oportuna del informe, tanto por cada subsección del informe como de su redacción general, así como de sus suplentes.
4. El periódico «La Vida Económica» se convierte en órgano del STO.


Debe, guiándose por la misma Instrucción, publicar resúmenes sistemáticos de datos sobre el trabajo económico local, junto con su material actual. El registro y estudio de la experiencia práctica de todo el trabajo económico de la RSFSR, la elaboración de directrices rectoras basadas en esta experiencia deben convertirse en la tarea principal de «La Vida Económica».
La redacción debe seleccionar y ampliar el círculo de corresponsales locales, tanto del partido como no partidistas, para conocer el trabajo sobre el terreno.
A la Centroimprenta se le asigna la obligación de suministrar correctamente «La Vida Económica» en 2 ejemplares a cada biblioteca de gobernación, de distrito y de volost, y a estas bibliotecas, la encuadernación y conservación de ambos ejemplares, con la puesta a disposición de su uso para toda la población 1.

El proyecto de resolución fue adoptado en la sesión del STO del 20 de mayo de 1921 y presentado a consideración del VCIK. El 30 de junio de 1921 el VCIK aprobó la Instrucción del STO y adoptó la resolución «Sobre las conferencias económicas locales, su rendición de cuentas y la dirección mediante la Instrucción del SNK y del STO» (véase «Colección de leyes y disposiciones del gobierno obrero y campesino» n.º 44, 1 de julio de 1921).