AL PROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE COMISARIOS DEL PUEBLO SOBRE LA REMUNERACIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO DE LOS EMPLEADOS EN LAS INSTITUCIONES SOVIÉTICAS

PUNTO «A»
Encomendar a la Comisión de los Cinco reunir los materiales más completos, a fin de tener en cuenta tanto las entregas en especie que se aplican actualmente en las instituciones centrales de Moscú como las dimensiones de la remuneración monetaria efectiva, incluyendo todas y cada una de las formas de dicha remuneración, sin excepción alguna, incluidos los gastos en coches de punto, etc.

PUNTO «G»
El suministro colectivo tanto de los obreros como de los empleados se introduce únicamente con la observancia de las siguientes reglas:
1) cada empresa donde se introduzca el suministro colectivo celebra un contrato especial con el gobierno;
2) por dicho contrato, la empresa (en la persona de la dirección y de personas especialmente elegidas) se obliga a reducir ineludiblemente el número de obreros y empleados y a elevar su productividad, así como la disciplina laboral, hasta el nivel normal. A la empresa en la industria le corresponde un departamento o subdepartamento, etc., para los empleados soviéticos;
3) el incumplimiento del contrato acarrea un castigo que puede llegar hasta la privación de todo suministro.

Escrito el 28 de junio de 1921.

Publicado por primera vez en 1932
en el Lenin Miscelánea XX

Se imprime según el manuscrito.