[20 de octubre de 1921]
Al  § 4:
Encargar al Comisariado del Pueblo de Finanzas y a la Comisión Financiera, así como a todos los camaradas que traten cuestiones de comercio interior, que seleccionen en el plazo más breve un grupo de personas con sólida experiencia práctica y experiencia en el comercio capitalista, con el fin de que sirvan de consultores sobre cuestiones de circulación monetaria. En un plazo de 2 días, proponer a esos camaradas que comuniquen por escrito si pueden y en qué plazo pueden cumplir el encargo.