NKID — Registrupe VChK, NKVoien, Komintern, CC del PCR.
Copia: Narkompros — al camarada Pokrovski.
7 de octubre de 1921

Según informaciones recibidas de Narkompros, el decreto del Consejo de Comisarios del Pueblo del 17 de enero de 1920, protocolo No. 341, punto 3 (se adjunta copia) o no se ha cumplido en absoluto o se ha cumplido solo parcialmente *. Durante el período hasta el 1 de septiembre de 1921 solo hubo 36 envíos (de todas las instituciones). Algunas instituciones aún consideran los materiales impresos y manuscritos de la Guardia Blanca como propiedad suya y los convierten, por tanto, en parte inalienable de sus bibliotecas de consulta, donde estos materiales no son suficientemente aprovechados.

Solicito que se aclare por qué estos decretos del Consejo de Comisarios del Pueblo se cumplen tan mal, y que se den las disposiciones, circulares e instrucciones correspondientes a las instituciones bajo su jurisdicción.

Sobre las medidas adoptadas, ruego enviarme una comunicación escrita a través del administrador del Consejo de Comisarios del Pueblo, camarada Gorbunov.

Presidente del Consejo de Comisarios del Pueblo, V. Uliánov (Lenin).

* El § 3 del decreto del Consejo de Comisarios del Pueblo del 17 de enero de 1920 dice: "Obligar al Comisariado del Pueblo de Asuntos Exteriores, a la Registrupe de la VChK y a todos los órganos subordinados a ella, así como al Comisariado Militar con sus órganos subordinados, a enviar la literatura de la Guardia Blanca, rusa y extranjera, que posean, una vez utilizada para fines especiales, al Comisariado del Pueblo de Instrucción Pública, para su guarda y uso público en las bibliotecas estatales."

La literatura debe dirigirse al fondo estatal de libros del Comisariado del Pueblo de Instrucción Pública (Voljónka 18, local del secretario científico).

Se imprime según copia mecanografiada; firma autógrafa.