Camaradas Frumkin, Avanesov y Stalin:

He leído su proyecto de decreto sobre la sal. Me sorprende el enorme número de puntos que, en mi opinión, están ya en la legislación vigente, constituyen una repetición innecesaria y no son competencia del STO. Si no me equivoco, el único punto nuevo y prácticamente útil es la prohibición de la prima en sal. En mi opinión, el proyecto necesita una confrontación exacta con las leyes vigentes del Narcomyust y una reelaboración. Recomendaría que la prohibición de la prima en sal se apruebe inmediatamente mediante un decreto separado a través del STO 141. Pero, en mi opinión, lo más importante es lo que no está en el proyecto, a saber, una serie de medidas prácticas inmediatas para una protección más estricta de la sal en manos del Estado y para reducir al máximo toda entrega de sal a los obreros, empleados, habitantes urbanos y a toda la población en general. Esta última medida debe aplicarse, al menos para el otoño actual y el comienzo del invierno, en las proporciones más severas, pues de lo contrario no obtendremos pan de los campesinos a cambio de la sal.

Lenin

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Escrito el 17 de agosto de 1921.

Publicado por primera vez en 1933
en el Lenin Miscelánea XXIII

Se imprime a partir del mecanografiado