[5 de julio de 1921]
. . . 8. El Estado no asume ninguna obligación en cuanto al abastecimiento de las empresas arrendadas ni de sus obreros y empleados. Se permiten excepciones solo en los casos en que
[pedidos especialmente importantes] sean realizados por una institución estatal, y no de otra manera que mediante un permiso especial del presidium del Consejo Superior de Economía Nacional (VSNJ) para cada caso individual.
Lenin.
¹ La cuestión del arrendamiento de las empresas industriales estatales que se encuentran bajo la jurisdicción de los órganos locales y centrales del VSNJ, según el informe de P. A. Bogdánov, fue planteada el 5 de julio de 1921.