[5 de julio de 1921]

... 8. El Estado no asume ninguna obligación de abastecimiento de las empresas arrendadas, ni de sus obreros y empleados. Sólo se admiten excepciones en los casos en que [pedidos especialmente importantes] son realizados por una institución estatal, y únicamente con la autorización especial del presidium del VSNJ para cada caso concreto.

1 La cuestión del arrendamiento de empresas industriales estatales, que están bajo la jurisdicción de los órganos locales y centrales del VSNJ, fue tratada en el Consejo de Comisarios del Pueblo el 5 de julio de 1921, según el informe de P. A. Bogdánov.