1. Se impone al concesionario la obligación de mejorar la situación de los obreros ocupados en las empresas concesionarias (en comparación con los demás obreros ocupados en empresas análogas de la misma localidad) hasta el nivel medio extranjero.

2. Se tiene en cuenta, al mismo tiempo, la menor productividad del trabajo del obrero ruso, y se prevé, en la medida de lo posible, la revisión de la norma de productividad del trabajo del obrero ruso en función de que alcance mejores condiciones de vida.

3. El concesionario está obligado a traer del extranjero para los obreros ocupados en las empresas concesionarias los artículos necesarios para su vida, vendiéndoselos a los obreros a un precio no superior al costo más un determinado porcentaje de gastos generales.

4. Además, el concesionario está obligado, en caso de que el gobierno de la RSFSR así lo exija, a traer, por encima de lo que traiga para los obreros ocupados en las empresas concesionarias, un 50-100% adicional de dicha cantidad, entregándolo al gobierno de la RSFSR a cambio de un pago de la misma cuantía (costo más un determinado porcentaje de gastos generales). El gobierno de la RSFSR tiene derecho a pagar esta cantidad con una parte del producto extraído por el concesionario (es decir, deduciéndolo de su participación porcentual).

5. El concesionario está obligado a cumplir las leyes de la RSFSR y, en particular, las relativas a las condiciones de trabajo, plazos de pago, etc., y a llegar a acuerdos con los sindicatos; (en caso de que el concesionario lo exija, aceptamos añadir que en tales acuerdos la norma del obrero medio americano o de Europa occidental es obligatoria para ambas partes).

6. El concesionario está obligado a observar estrictamente las normas técnicas científicas que correspondan a la legislación rusa y extranjera (los detalles en cada contrato).

7. De manera análoga al punto 4, se establece una regla respecto al equipamiento que el concesionario traiga del extranjero.

8. La cuestión del pago a los obreros ocupados en las empresas concesionarias de su salario en divisas extranjeras, o en bonos especiales, o en dinero soviético, etc., se determina mediante acuerdo especial en cada contrato.

9. Las condiciones de contratación, la situación material y la remuneración de los obreros y empleados extranjeros cualificados se dejan al libre acuerdo del concesionario con dicha categoría de empleados y obreros. Los sindicatos no tienen derecho a exigir la aplicación a tales obreros de las tarifas salariales rusas, ni tampoco de las normas rusas sobre contratación. El porcentaje del número de obreros y empleados extranjeros respecto de los rusos, tanto en el total como dentro de cada categoría, se establece mediante acuerdo entre las partes al concluir cada contrato de concesión por separado.

10. Al concesionario se le puede conceder el derecho, de acuerdo con los órganos gubernamentales de la RSFSR, de invitar a especialistas altamente cualificados de entre los ciudadanos rusos; las condiciones de contratación en cada caso particular deben ser acordadas con los órganos del poder central.

Presidente del Consejo de Comisarios del Pueblo, V. Uliánov (Lenin).