A Rýkov.
[Entre el 22 y el 28 de marzo de 1921]

1. Se impone al concesionario la obligación de mejorar la situación de sus obreros (en comparación con la rusa) hasta el nivel medio extranjero.

2. Se tiene en cuenta al mismo tiempo la menor productividad del trabajo del obrero ruso, pero se le brinda la posibilidad de alcanzar la extranjera elevando el consumo y mejorando la vida.

3. El concesionario está obligado a traer para sus obreros los artículos necesarios para su vida del extranjero, vendiéndoselos a los obreros no por encima del costo de producción + 10% de gastos generales.

5. Además, el concesionario está obligado, por encima de lo que trae para sus obreros, a traer el 50-100% de esa cantidad, entregándolo al gobierno de la R.S.F.S.R. por el mismo pago (costo de producción +10%). Este pago el gobierno de la R.S.F.S.R. tiene derecho a pagarlo con una parte del producto extraído por el concesionario (es decir, deducirlo de su cuota de participación).

5. El concesionario está obligado a observar las leyes de la R.S.F.S.R. y, en particular, en cuanto a las condiciones de trabajo, plazos de pago, etc., a acordar con los sindicatos. Los sindicatos rusos no tienen derecho a exigir más de lo que reciben los obreros extranjeros.

6. El concesionario está obligado a observar estrictamente las reglas técnicas científicas, correspondientes a la legislación rusa y extranjera. (Detalles en cada contrato.)

7. Una regla análoga a la 3ª / 4ª se establece respecto al equipo traído por el concesionario del extranjero.