[Entre el 24 de febrero y el 3 de marzo de 1921]

1. Con el fin de establecer con precisión las obligaciones estatales que recaen sobre los agricultores, fortalecer la economía campesina y elevar su productividad, la requisa, como método de aprovisionamiento estatal de alimentos, materias primas y forraje, se sustituye por el impuesto en especie.

2. El impuesto se recauda en forma de una deducción porcentual o de otro tipo sobre el importe de la producción de productos en la explotación, tomando como base el cómputo de la cosecha, el número de bocas en la explotación y la existencia real de ganado en ella.

3. El impuesto debe tener un carácter progresivo en el sentido de reducir el porcentaje de deducción para las explotaciones débiles, para las explotaciones de los obreros urbanos, etc.

4. El porcentaje de la tributación sobre los cereales y las patatas (en conversión a cereal) disminuye progresivamente a medida que disminuye la recolección de estos productos en la explotación por persona presente.
El mismo principio de tributación se aplica al cobrar el impuesto sobre productos lácteos y lana.
También están sujetos a tributación progresiva los cultivos de huerta en superficies superiores a una parcela mínima determinada.

5. La tributación progresiva no se aplica al cobrar el impuesto sobre:
carne (de todo tipo), cueros (de todo tipo), huevos, aves sacrificadas y materias primas menores de origen animal, así como semillas de girasol y demás plantas oleaginosas y remolacha azucarera de cultivo de campo.
Asimismo, la tributación progresiva no se aplica respecto al lino, cáñamo, algodón y demás cultivos industriales, cuyo impuesto se recauda sobre la base de los decretos del 12/XI – 1920, 2/XII, 27/XI – 1920 y el decreto sobre el fondo de mercancías para la remuneración de los linicultores y cañicultores.