## Anexo. Reglamento de la Comisión Estatal de Planificación General. 22 de febrero de 1921.

§ 1. Se crea la Comisión General de Planificación adjunta al Consejo de Trabajo y Defensa para la elaboración de un plan económico estatal único sobre la base del plan de electrificación aprobado por el VIII Congreso de los Soviets y para la supervisión general de la realización de este plan.

Las tareas económicas de primera urgencia, especialmente aquellas que deben realizarse en el plazo más inmediato, en particular durante el año 1921, deben ser elaboradas por la Comisión General de Planificación o su Subcomisión con el máximo detalle, teniendo plenamente en cuenta las condiciones existentes de la realidad económica concreta.

§ 2. A la Comisión Estatal de Planificación General se le encomienda:

a) La elaboración de un plan económico estatal único, los métodos y el orden de su realización.

b) El examen y la coordinación con el plan estatal único de los programas de producción y las previsiones de los diferentes departamentos, así como de las organizaciones regionales (económicas) en todas las ramas de la economía nacional, y el establecimiento del orden de prioridad de los trabajos.

c) La elaboración de medidas de carácter estatal para el desarrollo de los conocimientos y la organización de las investigaciones necesarias para la realización del plan de la economía estatal, así como para la utilización y preparación del personal necesario.

d) La elaboración de medidas para la difusión en amplios círculos de la población de informaciones sobre el plan de la economía nacional, sobre los métodos de su realización y las formas de organización correspondiente del trabajo.

§ 3. Para el cumplimiento de las obligaciones encomendadas a la Comisión Estatal de Planificación General, se le concede el derecho de comunicación directa con todas las altas instituciones estatales y centrales de la República.

§ 4. Los Comisariados del Pueblo, las instituciones regionales y locales están obligados a presentar a la Comisión Estatal de Planificación General todos los datos y materiales requeridos, así como a dar las explicaciones necesarias a través de colaboradores responsables.

§ 5. Todas las previsiones que surgen en los Comisariados y departamentos sobre cuestiones de la economía estatal, así como los programas de producción para su realización, deben ser presentados a la Comisión Estatal de Planificación General para su examen y coordinación con el plan estatal único.

§ 6. El Presidium y los miembros de la Comisión Estatal de Planificación General son nombrados por el Consejo de Trabajo y Defensa.

Al Presidente de la Comisión Estatal de Planificación General se le concede el derecho de informe directo al Presidente del Consejo de Trabajo y Defensa.

§ 7. La Comisión Estatal de Planificación General, para la realización de sus tareas, cuenta con su propia plantilla de colaboradores. Además, se le concede a la Comisión el derecho de atraer a especialistas particulares para trabajo permanente o temporal en la Comisión, así como de encargar la ejecución de trabajos particulares en condiciones de pago a destajo.

§ 8. Los gastos de mantenimiento de la Comisión y el pago de los trabajos realizados por su encargo se efectúan con créditos especiales.

Hasta que se aclare el volumen total de los trabajos de la Comisión Estatal de Planificación General, se le concede un anticipo de trescientos millones (300.000.000) de rublos.

Los gastos de la Comisión Estatal de Planificación General se realizan en régimen de revisión posterior.

Presidente del CTD V. Uliánov (Lenin).