¡Vladímir Ilich!

Sobre el caso de Litkens y Lengnik, por ahora se puede afirmar firmemente lo siguiente:

1) El asunto del despido ilegal de obreros y empleados no está sujeto al tribunal disciplinario de camaradas según el artículo 8 del reglamento 301.

2) Dos de los implicados (Litkens y Lengnik) pertenecen a las personas designadas por el Consejo de Comisarios del Pueblo, y por lo tanto no pueden ser juzgados por un asunto de cargo mediante tribunal disciplinario.

3) En cuanto al fondo, el caso sobre ellos debe ser examinado en el orden general o en el orden del decreto del 27 de enero de 1921.

4) Nuestro departamento de investigación ya ha recibido el caso, pero en cuanto al fondo de las acusaciones presentadas, es necesario recopilar material, ya que el caso se llevó de manera caótica, con violación del orden de tramitación del caso y, además, llegan de Lengnik y Litkens nuevos documentos que antes no figuraban. Por consiguiente, la conclusión sobre el fondo se dará en el plazo de 2-3 días.

5) En vista de la falta de claridad y de la insuficiente concordancia de algunos artículos en el reglamento sobre los tribunales disciplinarios, así como de la falta de concordancia de todo el reglamento en su conjunto con la legislación general, debe adoptarse en el Consejo de Comisarios del Pueblo una resolución general sobre la revisión del reglamento sobre los tribunales disciplinarios (a la misma conclusión llegó también la comisión del Orgburo).

Por lo tanto, es necesario presentar de inmediato al Pequeño Consejo de Comisarios del Pueblo un proyecto de resolución: «Reconocer como necesaria la revisión, encargar al Comisariado del Pueblo de Justicia (de acuerdo con el Consejo Central de Sindicatos de toda la Unión?) en un plazo de 3 días».

6) En cuanto a la prensa, el artículo será escrito por Krylenko o Goykhbarg.

Comunique, por favor, cuándo y dónde aparecerá.