1) No desautorizar los pasos de Krasin.

2) Indicar a Krasin que debe ejecutar aún más exactamente la decisión del Comité Central, no obligarse ante Inglaterra en nada, salvo en el acuerdo comercial, hasta la conferencia política.

3) Recordar una vez más a ambos comisarios del pueblo la exigencia incondicional del Comité Central de abstenerse de la polémica y presentar las más mínimas discrepancias en forma de proyectos de resoluciones del Poliburó del Comité Central.

Fondo 2, exp. 1, d. 16575 – autógrafo.

1* A continuación, V. I. Lenin tachó: «directivas de Chicherin, que defienden justamente».

1El proyecto de resolución propuesto por V. I. Lenin fue aprobado en la sesión del pleno del CC del PCR(b) el 20 de diciembre de 1920 (véase el acta n.º 19 – RCJIDNI, f. 17, op. 2, d. 47, h. 3).

Por su contenido, el punto 2 del proyecto de resolución del pleno se hace eco de la decisión del Poliburó del CC del PCR(b) del 4 de diciembre de 1920 sobre la cuestión «Del tratado comercial con Inglaterra»; en la decisión se registra: «El Poliburó aprueba la propuesta del camarada Chicherin sobre la cuestión del tratado comercial con Inglaterra, y subraya especialmente que el camarada Krasin, sin el consentimiento especial y expresamente formulado del Comité Central, no debe en modo alguno apartarse del texto y la letra de la nota inglesa del 29.VI en las cuestiones de propaganda y deudas; que todos los detalles se trasladen a negociaciones especiales sobre el tratado de paz» (RCJIDNI, f. 17, op. 3, d. 126, h. 1). La mencionada «nota inglesa del 29.VI» es el Memorándum del Presidente de la Delegación comercial rusa al Gobierno de Gran Bretaña del 29 de junio de 1920 (Documentos de política exterior de la URSS. T. II, pp. 593-598).

Anteriormente, el 27 de noviembre de 1920, el Poliburó del CC del PCR(b) discutió la cuestión de las relaciones entre G. V. Chicherin y L. B. Krasin y resolvió enviar a ambos comisarios del pueblo el siguiente telegrama: «El Poliburó recuerda una vez más la inadmisibilidad de la polémica en la correspondencia diplomática entre dos comisarios del pueblo. En caso de discrepancia, las cuestiones deben transmitirse, con una formulación exacta y de negocios, para su resolución al Poliburó, y si la correspondencia se realiza desde el extranjero, debe ser cifrada» (RCJIDNI, f. 17, op. 3, d. 125, h. 3).