11 de diciembre de 1920

Al Comité Ejecutivo Central Panruso

Aprobado en el Consejo de Comisarios del Pueblo el 11 de diciembre de 1920*.

Presidente del Consejo de Comisarios del Pueblo
V. Uliánov (Lenin)

PROYECTO

En el momento de la creciente tensión de la lucha de la República Soviética contra el imperialismo mundial, el Comité Ejecutivo Central Panruso formó el 30 de noviembre de 1918 el Consejo de Defensa Obrera y Campesina. Cumpliendo la tarea que se le encomendó, el Consejo de Defensa unificó el trabajo de los departamentos militar y otros en la movilización de las fuerzas y medios del país en interés de la defensa.

La situación militar en abril de 1920 permitió a la República Soviética iniciar la construcción económica, y ante el Consejo de Defensa se planteó la tarea de la más estrecha unificación del trabajo en el frente del trabajo y, de acuerdo con ello, el Consejo de Defensa fue transformado en Consejo de Trabajo y Defensa. En la actualidad, las tareas de la construcción económica se presentan ante la República Soviética en toda su magnitud, y al mismo tiempo surge la necesidad de una formulación más precisa y la consolidación de la experiencia organizativa alcanzada por el Consejo de Trabajo y Defensa, y de establecer las relaciones del Consejo de Trabajo y Defensa con los órganos centrales del poder soviético; por lo tanto, el Comité Ejecutivo Central Panruso decreta, modificando y complementando el decreto del 30 de noviembre de 1918 (Colección de Leyes nº 91), aprobar el siguiente reglamento sobre el Consejo de Trabajo y Defensa.

1. El Consejo de Trabajo y Defensa actúa con los derechos de una comisión del Consejo de Comisarios del Pueblo.

2. En la composición del Consejo de Trabajo y Defensa entran: con los derechos de su presidente — el Presidente del Consejo de Comisarios del Pueblo, y con los derechos de sus miembros, los Comisarios del Pueblo de: Asuntos Militares, del Consejo Superior de Economía Nacional, del Comisariado del Pueblo de Trabajo, de Vías de Comunicación, de Agricultura, de Abastecimiento y de la Inspección Obrera y Campesina, y un representante del Consejo Central Panruso de Sindicatos. Con voto consultivo participa el director de la Dirección Central de Estadística.

Nota: Los suplentes son designados por el Consejo de Comisarios del Pueblo.

3. Al Consejo de Trabajo y Defensa pertenece la administración de los asuntos de la RSFSR en la parte que concierne a la defensa de la República y la unificación del trabajo de los Comisariados del Pueblo económicos.

4. En cumplimiento de la tarea que se le encomienda, el Consejo de Trabajo y Defensa dicta decretos, disposiciones, instrucciones y toma todas las medidas necesarias para su correcta y rápida ejecución; en particular, establece el plan económico único de la RSFSR, lo presenta para su aprobación al Comité Ejecutivo Central Panruso, dirige los trabajos de los Comisariados del Pueblo económicos conforme a dicho plan, vigila su realización y establece, en caso necesario, excepciones a dicho plan.

5. Para todos los departamentos e instituciones centrales y locales, para todos los ciudadanos, los decretos del Consejo de Trabajo y Defensa son absolutamente obligatorios.

6. El Comité Ejecutivo Central Panruso de los Soviets y el Consejo de Comisarios del Pueblo tienen el derecho de anular o suspender cualquier decreto o resolución del Consejo de Trabajo y Defensa, ya sea por protesta de los Comisarios del Pueblo individuales, ya sea por propia iniciativa.

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* El decreto del Consejo de Comisarios del Pueblo dice: «Aprobar el proyecto, añadiendo a la composición del Consejo de Defensa al Comisario del Pueblo de Trabajo. Remitirlo al Presídium del Comité Ejecutivo Central Panruso para su presentación al Congreso de los Soviets» (acta nº 404, p. 1^).

El proyecto de reglamento sobre el Consejo de Trabajo y Defensa, presentado en nombre del Comité Ejecutivo Central Panruso y del Consejo de Comisarios del Pueblo a la consideración del VIII Congreso de los Soviets, fue aprobado por el Congreso el 29 de diciembre de 1920 («Colección de Leyes y Disposiciones del Gobierno Obrero y Campesino» nº 1, 3 de enero de 1921).

** El proyecto de reglamento sobre el Consejo de Trabajo y Defensa se imprime según el original, corregido por V. I. Lenin.