11 de diciembre de 1920

Al Comité Ejecutivo Central Panruso

Aprobado en el Consejo de Comisarios del Pueblo el [11] de diciembre de 1920*.

Presidente del SNP
V. Uliánov (Lenin)

PROYECTO**

En el momento de la tensión creciente de la lucha de la República Soviética contra el imperialismo mundial, el CEC formó, el 30 de noviembre de 1918, el Consejo de Defensa Obrera y Campesina. Cumpliendo la tarea que se le había encomendado, el Consejo de Defensa unificó el trabajo de los departamentos militar y otros en la movilización de las fuerzas y medios del país en interés de la defensa. La situación militar en abril de 1920 permitió a la República Soviética emprender la construcción económica, y al Consejo de Defensa se le planteó la tarea de estrechar al máximo la unificación del trabajo en el frente del trabajo y, en consecuencia, el Consejo de Defensa fue transformado en Consejo de Trabajo y Defensa. En la actualidad, las tareas de la construcción económica se presentan ante la República Soviética en toda su magnitud, y al mismo tiempo surge la necesidad de una estructuración y fijación más precisas de la experiencia organizativa alcanzada por el Consejo de Trabajo y Defensa y de establecer las relaciones del Consejo de Trabajo y Defensa con los órganos centrales del poder soviético; por ello, el CEC decreta, modificando y complementando el decreto del 30 de noviembre de 1918 (Colección de Leyes núm. 91), aprobar el siguiente reglamento sobre el Consejo de Trabajo y Defensa.

1. El Consejo de Trabajo y Defensa actúa con los derechos de una comisión del Consejo de Comisarios del Pueblo.

2. Forman parte del Consejo de Trabajo y Defensa: como su presidente, el Presidente del Consejo de Comisarios del Pueblo, y como sus miembros, los Comisarios del Pueblo de Asuntos Militares, del Consejo Superior de la Economía Nacional, del Comisariado del Pueblo de Trabajo, de Vías de Comunicación, de Agricultura, de Abastecimiento y de la Inspección Obrera y Campesina, y un representante del Consejo Central Panruso de Sindicatos. Con voz consultiva participa el director de la Dirección Central de Estadística.

Nota: Los suplentes son designados por el Consejo de Comisarios del Pueblo.

3. Al Consejo de Trabajo y Defensa pertenece la administración de los asuntos de la RSFSR en la parte que se refiere a la defensa de la República y a la unificación del trabajo de los Comisariados del Pueblo económicos.

4. En cumplimiento de la tarea que se le ha encomendado, el Consejo de Trabajo y Defensa dicta decretos, disposiciones, instrucciones y adopta todas las medidas necesarias para su correcta y rápida ejecución; en particular, establece el plan económico único de la RSFSR, lo presenta para su aprobación al CEC, dirige los trabajos de los Comisariados del Pueblo económicos de acuerdo con ese plan, vigila su realización y establece, en caso necesario, las excepciones a dicho plan.

5. Para todos los departamentos e instituciones, centrales y locales, y para todos los ciudadanos, los decretos del Consejo de Trabajo y Defensa son absolutamente obligatorios.

6. El Comité Ejecutivo Central Panruso de los Soviets y el Consejo de Comisarios del Pueblo tienen derecho a derogar o suspender cualquier decreto o resolución del Consejo de Trabajo y Defensa, tanto por protesta de los Comisarios del Pueblo particulares como por propia iniciativa.

1920
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