En vista de la extraordinaria importancia estatal de los datos del censo del Ejército Rojo y la Flota y de la necesidad de utilizar con urgencia los materiales de dicho censo para la elaboración de los cálculos necesarios para la realización de las medidas impostergables, el Consejo de Trabajo y Defensa decreta:

1. Reconocer la elaboración de los materiales del censo del Ejército Rojo y la Flota como una tarea de urgencia militar y encargar a la Dirección Central de Estadística que proceda a la elaboración de dichos materiales sobre la base de las condiciones expuestas a continuación, de modo que dicha elaboración se realice: a) respecto al material ya recibido, en un plazo de dos semanas para determinar la composición numérica del ejército por categorías principales (combatientes, no combatientes, retaguardia, frente) y en un mes por edades y profesiones; b) respecto al resto del material (aún por recibir), en los mismos plazos a partir de su recepción en la Dirección Central de Estadística.

2. Reconocer como trabajos de primera prioridad la elaboración del material del censo del Ejército Rojo y la Flota en lo relativo a la determinación de la composición numérica del ejército y la flota, la determinación de la composición por edades y la confección de una lista de ocupaciones concretas (profesionales) en combinación con dos grupos de edad. El programa detallado de elaboración será establecido por la Dirección Central de Estadística de acuerdo con el Consejo Militar Revolucionario de la República.

3. Con el fin de garantizar la elaboración del censo del Ejército Rojo y la Flota con el cuadro de colaboradores necesario, el Consejo Militar Revolucionario de la República destaca con carácter urgente del Ejército Rojo a disposición de la Dirección Central de Estadística, durante todo el tiempo de elaboración del material del censo, a los estadísticos, así como a otras personas (contables, tenedores de libros, oficinistas) que sirvan en el Ejército Rojo, necesarios para la elaboración como jefes, controladores, contadores, según las listas presentadas por la Dirección Central de Estadística, cuyo número debe llegar hasta 400 personas.

Nota: El Consejo Militar Revolucionario de la República, a propuesta de la Dirección Central de Estadística, reemplaza con carácter urgente a las personas de entre las adscritas que resulten inadecuadas para los trabajos por otras más adecuadas, según indicación de la Dirección Central de Estadística.

4. Los colaboradores destacados en virtud del punto 3 del presente decreto quedan a disposición de la Dirección Central de Estadística hasta la finalización de los trabajos de elaboración del censo, reciben la remuneración según las tarifas del sindicato, pero no inferior a la percibida en su lugar de servicio permanente. Dichos colaboradores, así como otras personas contratadas para los trabajos de elaboración, hasta la finalización de estos serán abastecidos por el departamento militar con la ración de soldado del Ejército Rojo de frente, para lo cual el departamento militar asigna a la Dirección Central de Estadística 400 raciones hasta la finalización de los trabajos.

5. Se concede a la Dirección Central de Estadística el derecho de contratar al personal necesario para los trabajos a destajo, así como, con el fin de acelerar los trabajos, aplicar la remuneración del trabajo, tanto en forma monetaria como en especie, para lo cual la Dirección Central de Estadística llega a un acuerdo con el Comisariado del Pueblo de Abastecimiento y el Consejo Central Sindical de toda Rusia.

6. La Dirección Central de Estadística presenta a las instituciones correspondientes la exigencia de que se faciliten: 1) locales para los trabajos de elaboración y para el alojamiento común de los colaboradores, 2) el inventario necesario para el equipamiento de los locales, 3) útiles de oficina y demás objetos necesarios para los trabajos, 4) combustible para la calefacción de los locales; las instituciones correspondientes satisfacen con carácter urgente a la Dirección Central de Estadística con todo lo necesario.

7. La Dirección Central de Estadística elabora con urgencia el presupuesto y lo tramita con urgencia en el orden establecido por la ley.

8. La Dirección Central de Estadística está obligada a concluir en el plazo de una semana a partir de la firma del presente decreto todos los trabajos preparatorios y organizativos para la realización del presente decreto; durante esa semana realiza el trabajo con el personal existente del departamento de estadística militar, reforzándolo simultáneamente en la medida necesaria con colaboradores de otros departamentos de la Dirección Central de Estadística.

9. Con el fin de realizar los trabajos en el plazo más breve posible, todas las instituciones soviéticas y los trabajadores soviéticos particulares en ellas están obligados a prestar a la Dirección Central de Estadística toda la ayuda tanto en los trabajos preparatorios para la ejecución de los puntos 6 y 7 del presente decreto, como en la organización de los trabajos y durante su realización.

10. Por toda falta de diligencia, burocratismo y negativa a prestar ayuda a la Dirección Central de Estadística, tanto las personas particulares como los responsables dirigentes de las instituciones serán sometidos a la más estricta responsabilidad y llevados ante el Tribunal Revolucionario.

Presidente del Consejo de Trabajo y Defensa
V. Uliánov (Lenin)