En vista de la extraordinaria importancia estatal de los datos del censo del Ejército Rojo y la Flota y de la necesidad urgente de utilizar los materiales de dicho censo para la elaboración de los cálculos necesarios para la implementación de las medidas apremiantes, el Consejo de Trabajo y Defensa decretó:

1. Reconocer la elaboración de los materiales del censo en el Ejército Rojo y la Flota como una tarea de urgencia militar y encomendar a la Dirección Central de Estadística que proceda a la elaboración de dichos materiales sobre la base de las condiciones expuestas a continuación, de manera que dicha elaboración se realice: a) respecto al material ya recibido, en un plazo de dos semanas para determinar la efectividad del ejército por categorías principales (combatientes, no combatientes, retaguardia, frente) y en un mes por criterios de edad y profesión; b) respecto al material restante (aún por recibir), en los mismos plazos a partir de su recepción en la Dirección Central de Estadística.

2. Reconocer como trabajos de primera prioridad la elaboración del material del censo del Ejército Rojo y la Flota en lo que respecta a la determinación de la efectividad del ejército y la flota, la determinación de la composición por edades y la elaboración de una lista de ocupaciones concretas (profesionales) en combinación con dos grupos de edad. El programa detallado de elaboración será establecido por la Dirección Central de Estadística de acuerdo con el Consejo Militar Revolucionario de la República.

3. Con el fin de asegurar la elaboración del censo del Ejército Rojo y la Flota con el cuadro de colaboradores necesario, el Consejo Militar Revolucionario de la República, con carácter urgente, comisiona del Ejército Rojo a disposición de la Dirección Central de Estadística, durante todo el tiempo de elaboración del material del censo, a estadísticos, así como a otras personas (contadores, tenedores de libros, oficinistas) que sirvan en el Ejército Rojo, necesarios para la elaboración como jefes, controladores, contadores, según las listas presentadas por la Dirección Central de Estadística, cuyo número deberá llegar hasta 400 personas.

Nota: El Consejo Militar Revolucionario de la República, a propuesta de la Dirección Central de Estadística, reemplaza con carácter urgente a las personas de entre los comisionados que resulten no aptos para los trabajos, por otras más adecuadas.

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