4 de diciembre de 1920

1) Aumentar el número de representantes de los comités campesinos de ayuda...
2) Tomar como base para determinar la participación de los comités campesinos de ayuda la formulación del § 6 del Comisariado del Pueblo de Agricultura.
3) Limitar los derechos de los comités de siembra a emitir disposiciones obligatorias, condicionando dicha emisión a la discusión previa de las medidas propuestas por las asambleas de los comités campesinos de ayuda, tanto a escala de distrito y de provincia como a escala regional.
4) Suprimir el punto sobre la confiscación de semillas, estableciendo como tarea de los órganos locales elaborar una forma de protección de los fondos de semillas.
5) Suprimir la sección VII — sobre las sanciones...
6) Trasladar la mayor parte del proyecto a la instrucción.