Del 28 de noviembre de 1919 y con las excepciones según el decreto del Consejo de Trabajo y Defensa del 9 de junio de 1920:

a) conceder a los empleados y obreros ocupados en estas construcciones, de acuerdo con la Dirección Principal de Abastecimiento del Ejército (Glavsnabprodarm) y sus organismos locales, la ración del soldado del Ejército Rojo;
b) de acuerdo con los organismos locales de la inspección militar y naval de la Inspección Obrera y Campesina (RKI), establecer excepciones para dichos trabajos de las reglas del decreto del Consejo de Comisarios del Pueblo (SNK) del 15 de julio de 1920 sobre operaciones de liquidación, en las bases establecidas por dicho decreto.

2. Sobre todas las medidas detalladas, los Consejos Militares Revolucionarios de los frentes (ejércitos) informan sin demora al Consejo Militar Revolucionario de la República y al Comisariado del Pueblo de Vías de Comunicación (Narkomput).

3. Los trabajos de restauración de las instalaciones ferroviarias destruidas, reconocidos como urgentes militares por los frentes (ejércitos), son abastecidos por el Consejo Superior de Economía Nacional (VSNJ) y sus organismos en primer lugar con los materiales necesarios para las construcciones.

4. En relación con los cambios en la situación operativa en el frente, la urgencia militar de los trabajos de restauración de las instalaciones ferroviarias destruidas puede ser suspendida o cancelada por disposición de los mismos Consejos Militares Revolucionarios de los frentes (ejércitos) y por el Consejo Militar Revolucionario de la República, con advertencia previa de ello al Comisariado del Pueblo de Vías de Comunicación (NKPS).

Presidente del Consejo de Trabajo y Defensa
V. Uliánov (Lenin)