17 DE NOVIEMBRE DE 1920

En vista de la necesidad de restaurar en el plazo más breve posible las instalaciones ferroviarias destruidas en la zona de operaciones militares, el Consejo de Trabajo y Defensa resolvió:

1.
Conceder a los Consejos Militares Revolucionarios de los frentes y de los ejércitos independientes, dentro del territorio bajo su jurisdicción, la facultad de declarar como trabajos militarmente urgentes los de restauración de instalaciones ferroviarias destruidas, adoptando para ello las siguientes medidas:

a)
Militarizar, en el orden establecido, por un plazo de hasta 3 meses, a los obreros y empleados que trabajen en dichas construcciones, aplicando el reglamento general sobre militarización
* El apellido del segundo antiguo propietario de la finca no ha sido descifrado.

de 28 de noviembre de 1919 y con las excepciones según la resolución
del Consejo de Trabajo y Defensa de 9 de junio de 1920; b) conceder a los empleados y obreros ocupados en estas construcciones, de acuerdo con la Dirección General de Abastecimiento del Ejército Rojo y sus órganos locales, la ración del soldado rojo; c) de acuerdo con los órganos locales de la Inspección Obrera y Campesina de campaña militar y naval, establecer excepciones para dichos trabajos respecto a las reglas del decreto del Consejo de Comisarios del Pueblo de 15 de julio de 1920 sobre operaciones de cálculo, sobre las bases establecidas por dicho decreto.

2. Los Consejos Militares Revolucionarios de los frentes (ejércitos) informarán sin demora al Consejo Militar Revolucionario de la República y al Comisariado del Pueblo de Vías de Comunicación de todas las medidas detalladas.

3. Los trabajos de restauración de las instalaciones ferroviarias destruidas, reconocidos como militarmente urgentes por los frentes (ejércitos), serán abastecidos por el Consejo Superior de la Economía Nacional y sus órganos en primer lugar con los materiales necesarios para las construcciones.

4. En relación con los cambios en la situación operativa en el frente, la urgencia militar de los trabajos de restauración de las instalaciones ferroviarias destruidas podrá ser suspendida o anulada por disposición de los mismos Consejos Militares Revolucionarios de los frentes (ejércitos) y del Consejo Militar Revolucionario de la República, con advertencia previa al Comisariado del Pueblo de Vías de Ferrocarril.

Presidente del Consejo de Trabajo y Defensa
V. Uliánov (Lenin)

Se imprime según el original, firmado por
V. I. Lenin.