2 de noviembre de 1920

§ 8. Obligar al Comisariado del Pueblo de Agricultura a proporcionar una vez al mes, a partir del 1 de diciembre, al Consejo de Comisarios del Pueblo, en forma escrita breve, información sobre: el número de tractores útiles; los inútiles pero reparables; los reparados; los producidos en la RSFSR; los encargados en el extranjero y traídos del extranjero; los mecánicos de tractores en formación y que terminan el curso.

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Habiendo escuchado el 11 de diciembre de 1920 el informe sobre el curso de los trabajos de Gidrotorf, el Sovnarkom resolvió:

«a) Aceptar en principio las propuestas de Gidrotorf sobre la autorización, como excepción, de la compra en el mercado libre de algunos instrumentos y sobre la militarización del personal de Gidrotorf, y encargar al Pequeño Consejo y al Consejo de Defensa, según corresponda, aprobarlos en su forma definitiva.

b) ...Señalar que Gidrotorf debe dirigir sus informes al Consejo de Comisarios del Pueblo a través de Glavtorf y el presídium del Consejo Superior de Economía Nacional.

c) Encargar a Gidrotorf que en su próximo informe preste gran atención a la ampliación del trabajo para la próxima temporada en general y a la posibilidad de obtener del extranjero, para este fin, máquinas, herramientas, así como la atracción de ingenieros y técnicos, etc.

d) Encargar a Gidrotorf que se preocupe especialmente por aumentar el número de aspiradoras de turba que puedan ponerse en funcionamiento en el plazo más breve» (acta n.º 404, punto 9).

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Este decreto preveía —a los fines de la organización correcta del manejo de tractores— el siguiente orden:

«Todos los tractores con todas las piezas de repuesto, implementos agrícolas de tractor y carros, de cualquier sistema que sean, pasan a ser registrados por el Comisariado del Pueblo de Agricultura y son distribuidos por este según el plan general de producción».

1920