29 DE OCTUBRE DE 1920  

El Consejo de Trabajo y Defensa, en su sesión del 29 de octubre de 1920, acordó:  

1. Reconocer la necesidad de efectuar una recogida forzosa de capotes entre la población civil, en vista de la necesidad apremiante de los mismos en el Ejército Rojo.  

2. Realizar la recogida en aquellas localidades donde sea posible entregar, a cambio del capote entregado, una prenda de abrigo correspondiente de modelo civil.  

Nota: A los ciudadanos que no posean otra prenda de abrigo superior además del capote entregado, se les entregará obligatoriamente alguna prenda de abrigo; a los ciudadanos que tengan otra prenda de abrigo, se les abonará una suma en dinero por el capote entregado.  

3. Encomendar a los comités ejecutivos provinciales la determinación de las localidades en las que pueda efectuarse la recogida forzosa de capotes y la realización de dicha recogida.  

4. Que el Chusosnabarm determine la suma de la compensación en dinero por los capotes, por regiones.  

5. Encomendar al Chusosnabarm la supervisión general de la realización de la recogida forzosa y la resolución de los desacuerdos que pudieran surgir.  

Presidente del Consejo de Trabajo y Defensa  
V. Uliánov (Lenin)