27 DE OCTUBRE DE 1920

En vista de la necesidad de reponer con carácter urgente las reservas del departamento militar para abastecer al Ejército Rojo de uniformes para la campaña de invierno, el Consejo de Trabajo y Defensa decreta:

1) Realizar en toda la República una colecta voluntaria de ropa de abrigo, ropa interior y calzado para las necesidades del Ejército Rojo.

2) Para llevar a cabo esta colecta y coordinar las acciones, nombrar una Comisión Central Panrusa para la Colecta de Artículos para el Ejército Rojo, que estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes: el Plenipotenciario Extraordinario para el Abastecimiento del Ejército Rojo y la Flota, el Comisariado del Pueblo de Asuntos Internos, el Consejo Central de Sindicatos de toda Rusia y la Administración Central de Abastecimiento. El presidente de la comisión será designado por el Consejo de Trabajo y Defensa.

3) La Comisión Central anuncia la colecta en las localidades y en los plazos que estime convenientes.

4) La Comisión Central comunica a las localidades la nomenclatura y la cantidad de artículos que se desea recoger en cada localidad.

5) La Comisión Central elaborará una instrucción detallada para la colecta de artículos.

6) La colecta de artículos en las provincias será realizada por el presídium de los Soviets locales, que organizarán para este fin una comisión formada por representantes del consejo provincial de sindicatos, del presídium del consejo provincial de la economía nacional, del departamento de administración, del comisario militar provincial y de una persona designada por el comité ejecutivo. El presidente de la comisión será designado por el presídium del comité ejecutivo provincial.

7) Los comités ejecutivos locales deberán tomar todas las medidas para un estricto control y rendición de cuentas de la colecta, guiándose invariablemente por las instrucciones de la Comisión Central para la Colecta de Artículos para el Ejército Rojo.

8) Todos los artículos recogidos pasarán a los almacenes militares, bajo la contabilidad de la Dirección General de Economía Militar, y podrán ser empleados según los vales de la Dirección General de Administración Económica y sus órganos.

9) Todos los órganos e instituciones de la RSFSR y cada ciudadano en particular están obligados a poner todos los medios para el cumplimiento del presente decreto.

Presidente del Consejo de Trabajo y Defensa
V. Uliánov (Lenin)