17 DE SEPTIEMBRE DE 1920

En virtud de las condiciones especiales de trabajo de la Cheka y sus órganos, el Consejo de Trabajo y Defensa decreta:

1) A todas las personas que prestan servicio en las instituciones subordinadas a la Cheka, tanto en el centro como en las localidades, equipararlas a los militares en servicio activo del Ejército Rojo.

2) Ninguna de las personas señaladas en el punto 1 puede abandonar por voluntad propia el servicio en la Cheka y sus órganos y unidades locales.

3) Todos los empleados de la Cheka y sus órganos locales responden por su actividad al igual que los militares de las unidades de campaña en servicio activo del Ejército Rojo, y se extienden a ellos todas las disposiciones legales aprobadas por el Comité Ejecutivo Central Panruso en lo relativo a la disciplina militar.