A Gukovsky. Reval

A su No. 642/1177 comunicamos: 1) La interpretación de la firma de Curzon como garantía suficiente es incorrecta. Se requiere una garantía precisa y claramente formulada del Gobierno Inglés sobre la inviolabilidad de las sumas y nuestra libre disposición de ellas. 2) Se debe estipular exactamente nuestro derecho a recibir las sumas de la cuenta no solo para pagar mercancías compradas en Inglaterra, sino también en otros países de Europa y América, teniendo en cuenta nuestra intención de transferir la suma total en el plazo más breve a uno de los países neutrales. 3) La concesión a la compañía del derecho exclusivo de la venta de nuestro oro es inaceptable.

8 de mayo.

Sheinman.

Lenin.

Fondo 2, op. 1, d. 24395, l. 1 - original.

1 En respuesta al telegrama de I. E. Gukovsky en su informe No. 14 del 15 de mayo de 1920 escribió: «Ya le he telegrafiado que las condiciones para la realización del oro indicadas en su cifrado han sido aceptadas en principio por el representante de los ingleses. El martes sale de Londres hacia aquí un representante autorizado del banco para concluir el contrato. Él traerá consigo una garantía por escrito del Gobierno Inglés de que nuestro dinero no está en ningún caso sujeto a confiscación, secuestro o cualquier restricción para satisfacer reclamaciones contra los antiguos gobiernos rusos o contra nosotros por las nacionalizaciones y requisiciones que hemos llevado a cabo. Estarán enteramente a disposición de nuestras representaciones, y el banco, según nuestras instrucciones, realizará operaciones en cualquier lugar del mundo. Le pedí que me informara si se necesita una nueva sanción para concluir el contrato o, si se cumplen las condiciones de su cifrado, puedo considerar este cifrado como sanción del contrato». V. I. Lenin leyó este informe y en la primera página hizo una anotación: «Secreto al archivo» (RCJIDNI, f. 2, op. 1, d. 24397, l. 3).