El Politburó, en composición de Bujarin, Krestinski y Lenin, discutió el 17.III.1920 la declaración de la fracción del VCSPS, firmada por los camaradas Tomski y Lutóvinov, y estableció en su presencia que:

1) El camarada Krestinski en conversaciones privadas con los camaradas Ishchenko, Glébov, Tomski y Lutóvinov no presentó sus temores sobre lo inoportuno de las relaciones creadas (a saber: la aprobación por miembros del partido en congresos no partidarios – y no en sus fracciones comunistas – de resoluciones que discrepan con la resolución del Comité Central del partido) como una decisión ya tomada por el CC.

2) Que el camarada Krestinski propuso no someter esta cuestión a discusión de la fracción hasta la discusión prevista para el día siguiente en el Politburó con participación de representantes de la mesa de la fracción;

3) Que en estas conversaciones el camarada Krestinski permitió cierto arrebato; por otra parte,

que en tales condiciones la discusión de esta cuestión en la fracción fue en sumo grado inoportuna e inevitablemente debía agravar sin ninguna necesidad el conflicto o, más bien, convertir la divergencia entre el CC y la fracción en un conflicto real;

que la mencionada declaración es, a los ojos de cualquier militante del partido, no solo arrebato, sino una intriga de muy mal gusto.

Por lo tanto, el Politburó resolvió proponer a los camaradas que integran la mesa de la fracción del VCSPS que lleven a cabo a través de la fracción la anulación (revocación) de su decisión y el reconocimiento de todo el incidente como concluido.

El Politburó, en composición de los camaradas Bujarin, Lenin, Krestinski, discutió el 17.III.1920 la cuestión de la anormalidad de que miembros del partido en congresos no partidarios aprueben resoluciones que contradicen las resoluciones del CC del partido.

El Politburó decidió que, desde el punto de vista de la disciplina de partido, este fenómeno es absolutamente incorrecto e inadmisible.

Sin embargo, circunstancias completamente excepcionales de este caso (a saber: la extraordinaria proximidad del congreso del partido, la publicación de las tesis del camarada Tomski y la relativa poca importancia de la cuestión aún controvertida en el partido sobre la colegialidad con admisión de la individualidad en casos aislados, o viceversa) obligan a reconocer como políticamente el mal menor la autorización a los miembros de la fracción del VCSPS para intervenir en los congresos en curso de los sindicatos particulares (hasta la decisión del congreso del partido) con la resolución de la fracción del VCSPS.

Escrito el 17 de marzo de 1920.

Se publica por primera vez, según el manuscrito.