(TELEGRAMA AL NKPS, A LA VCHK Y A LOS CONSEJOS MILITARES REVOLUCIONARIOS DE FRENTES Y EJÉRCITOS)

15 de marzo de 1920

Con el fin de economizar locomotoras y combustible, así como de utilizar plenamente la capacidad de transporte de los ferrocarriles, el Consejo de Defensa Obrera y Campesina ha decretado: primero—prohibir categóricamente la circulación de trenes extraordinarios por la red de ferrocarriles de la República sin cargarlos hasta la capacidad máxima de tiro de las locomotoras, tanto con vagones de carga como de pasajeros que se dirijan en la dirección de los trenes extraordinarios, encomendando la ejecución de esto a la responsabilidad personal de las personas a quienes se conceden los trenes extraordinarios, y de los comandantes de estos últimos; segundo—en un plazo de tres días a partir de la recepción del presente telegrama, todas las unidades militares, administraciones e instituciones* — *En la parte superior del telegrama escrito por V. I. Lenin, éste anotó: «Cifrado. Después de descifrar, devolverme. Lenin».

—liberar las locomotoras ocupadas por ellas en uso permanente, con excepción de las que se encuentren bajo los trenes blindados, las goremas* y los divisiones ferroviarias, así como las que se encuentren en los tramos cabecera de los ferrocarriles en cantidad no superior a la necesaria para la explotación de dichos tramos. La supervisión del cumplimiento de este decreto se encomienda directamente a los Consejos Militares Revolucionarios de los frentes, de los ejércitos separados y no separados, y donde no los haya, a los comandantes de ejército, con la más amplia colaboración de los órganos de transporte de la VChK, del NKPS, de la Dirección Central de Comunicaciones Militares y de los jefes de comunicaciones militares de frentes y ejércitos.

Presidente del Consejo
de Defensa Obrera y Campesina
Lenin