Para el aprovechamiento completo de la capacidad de transporte y el ahorro de combustible en la República, queda terminantemente prohibida la circulación de trenes de emergencia por la red de ferrocarriles de la RSFSR sin que estos sean cargados hasta la norma máxima, ya sea con leña, unidades de tropas, etc., bajo la responsabilidad personal de las personas para quienes se hayan proporcionado dichos trenes, así como de sus comandantes.

La asistencia a los ferrocarriles y la supervisión del cumplimiento de este decreto se encomiendan, en las localidades, a los órganos de transporte de la Checa, y en el centro, al Comisariado del Pueblo de Vías de Comunicación.

El presente decreto entrará en vigor por vía telegráfica.

Presidente del Consejo de Defensa Obrera y Campesina
V. Uliánov (Lenin)