Hasta el 18 de febrero de 1920

A los  
redactores  
jefes  
de cada  
periódico  
y al  
redactor  
responsable de Rosta se les impone la obligación de censurar  

todo lo concerniente a la política exterior,  
excepto los materiales de Inorosta  
y de «Radio-Véstnik»,  
que están sujetos a la censura del NKID.  
La censura debe ser especialmente estricta respecto a los discursos de conocidos  
dirigentes soviéticos y a los editoriales.  
Las instrucciones para la censura se comunican oralmente por el  
Comisario del Pueblo de Asuntos Exteriores.  
Los redactores de los periódicos y el redactor responsable de Rosta, si  
lo desean, pueden enviar los materiales al NKID para su revisión, y  
en tal caso quedan exentos de la responsabilidad de la censura.  
El CC llama especialmente la atención sobre la necesidad de prudencia  
en la explicación de las tareas de nuestra política en Oriente.