[9 de enero de 1920]

Con el fin de ordenar la organización del trabajo de dirección de las labores concernientes al combustible en las localidades, el Consejo de Defensa decreta:

1.
A todas las instituciones que hayan expedido mandatos a los comisionados de combustible (al Consejo de Comisarios del Pueblo, al Comité Ejecutivo Central Panruso, a los comisarios del pueblo, al pre-