[1919, no más tarde del 16 de marzo]

¿No habría que suprimir el § 1.º?
Suprimir la nota a los § 2 y § 3.
En cada cooperativa, del número total de miembros, no menos de 2/3 deben pertenecer al proletariado o a los semiproletarios (es decir, a las personas que viven exclusivamente o al menos en la mitad de la venta de su fuerza de trabajo).
Los órganos de la cooperación obrera envían comisarios a las cooperativas que tengan más del 10% de miembros pertenecientes a las clases poseedoras.
Los comisarios tienen derecho de supervisión y control, así como derecho de «veto», con traslado de las decisiones impugnadas a la resolución definitiva de los órganos del VSNJ.
¿En qué puede expresarse la colaboración práctica de los sindicatos de empleados comerciales e industriales?
¿No sería posible introducir una serie de premios y beneficios sustanciales para aquellas cooperativas que hayan abarcado a toda la población?
Municipios que unan a toda la población en torno a las tiendas municipales.