Art. 8. Cada grupo de jefes de familia integrante de las comunidades y sociedades que, en virtud de este reglamento, haya pasado al cultivo social permanente de todas sus tierras, constituye una unidad territorial independiente, a la cual no se aplican las disposiciones de la sociedad sobre los repartos y sobre la disposición de las tierras de esta última. Los miembros de este grupo no participan en la decisión de la sociedad sobre sus asuntos territoriales.
¿Por qué esta restricción al paso al cultivo social?
...

Art. 11. No se permite la sustitución de la participación laboral de personas o familias individuales en el cultivo social mediante el empleo de otros o en forma de aportaciones en dinero.
¿En qué se diferencia el «empleo» de la participación temporal?
¿Por qué no permitirlo? La participación temporal debería ser f o m e n t a d a, y esto no está en el proyecto.
...

Art. 17. Al socializarse todos los aperos y máquinas y el ganado de labor, o cuando estos falten en las explotaciones individuales, el cultivo de las parcelas de huerta u otras pequeñas parcelas que hayan quedado en uso privado, así como la satisfacción de otras necesidades económicas de las explotaciones privadas, se realizará con el inventario social, cuando este esté libre de los trabajos sociales. Por el uso privado del inventario social se establece un pago especial, que ingresa en el fondo de inventario.
?? Con los ricos - sí, ¿y con las explotaciones de los pobres?

Art. 21. Por el inventario que se enajene de las explotaciones privadas de trabajo, la sociedad podrá fijar una indemnización que no exceda, sin embargo, de los precios fijos del apero correspondiente. El uso social temporal del inventario perteneciente a miembros individuales de la sociedad podrá pagarse según el criterio de la sociedad.
?? En este artículo 21 se deja plena libertad al kulakismo.

× de nuevo «libertad» para los kulaks

Art. 23. El material de siembra necesario para la siembra de las tierras cultivadas socialmente se forma mediante un prorrateo de la sociedad, a partir de las aportaciones de las explotaciones individuales en especie o en dinero para la adquisición de semillas mejoradas. De la cosecha recogida en los campos sociales se harán deducciones para la reserva de semillas.
× *

Art. 24. Para restaurar la fertilidad del suelo de los campos sociales se establece el acarreo obligatorio de abono desde las fuentes sociales y desde las explotaciones individuales, en el orden que determine la sociedad.
× *

Art. 25. Con el fin de aplicar abonos artificiales, se forma un capital especial para su adquisición, tanto mediante la deducción de una parte de los ingresos por la venta de los productos de los campos sociales, como mediante aportaciones de las explotaciones individuales y de los miembros de la sociedad según el prorrateo de esta.
¿y no normadas?

Art. 31. Todo el remanente de la cosecha de los productos normados, una vez deducido para la reserva de semillas y para satisfacer las necesidades de los miembros de la sociedad, se entrega a los órganos de abastecimiento.

Art. 38. Para la dirección y organización inmediatas del cultivo social, la asamblea de la sociedad elegirá un comité de cultivo social compuesto por no menos de 3 miembros, incluyendo al presidente, su suplente y el secretario.
= sanciones

Art. 40. El comité tiene derecho a la coacción y a imponer multas pecuniarias por el incumplimiento por parte de miembros individuales del orden de realización de los trabajos establecido por él, dentro de los límites que fije la sociedad.

* Véanse las observaciones de V. I. Lenin bajo este signo al art. 23. Red.

---

Escrito en enero de 1919.

Publicado por primera vez en 1933
en el Lenin Miscelánea XXIV

Se imprime según el manuscrito.