PROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE COMISARIOS DEL PUEBLO
[23 de diciembre de 1919]

1) Declarar culpable al Comisariado del Pueblo de Abastecimiento de la extraordinaria negligencia demostrada en la ejecución de una misión de suma importancia.

2) Obligar al Comisario del Pueblo de Correos y Telégrafos a dirigirse al Presidente del Consejo de Comisarios del Pueblo una hora después de no haber logrado obtener comunicación directa y respuesta por esa vía.

3) Encomendar al Comisariado del Pueblo de Justicia que designe una investigación para esclarecer el grado de culpabilidad de los comisarios provinciales de abastecimiento por el incumplimiento o la falta de diligencia en la ejecución de la orden del Comisariado del Pueblo de Abastecimiento.

4) Designar (o confirmar el nombramiento) en el Comisariado del Pueblo de Abastecimiento a uno de los empleados para la dirección precisa de las comunicaciones.

5) Convocar al Consejo de Comisarios del Pueblo el sábado para verificar el cumplimiento y discutir el decreto sobre las órdenes.

6) Exigir del Comisariado del Pueblo de Correos y Telégrafos una explicación por escrito sobre la no entrega a tiempo de los telegramas al Comisariado del Pueblo de Abastecimiento y la indicación de aquellas medidas o modificaciones de las leyes que sean necesarias para la transmisión incondicionalmente rápida de las órdenes del Comisariado del Pueblo de Abastecimiento.