## (ACUERDO DEL CONSEJO DE DEFENSA, 10 DE OCTUBRE DE 1919)

El Consejo de Defensa de Obreros y Campesinos, para aumentar la productividad del trabajo de las empresas que trabajan para la defensa, ha considerado necesario: encargar al VTsSPS, al Narkomtrud, al Departamento Central de Aprovisionamientos Militares, al Consejo de la Industria Militar y al Presidium del VSNJ elaborar en el plazo de una semana y poner en práctica las siguientes medidas:

1) Aumentar la jornada laboral a 12 horas mediante la obligatoriedad de horas extraordinarias; las dos primeras horas pagarlas a razón de vez y media, las dos segundas horas al doble. Obligar al Narkomprod a reservar la ración de alimentos para las empresas correspondientes.

2) Establecer una prima progresiva por producción por encima de la norma (al contabilizar la producción excedentaria tomar la producción mensual, y no la diaria), elevando el mínimo del sobresueldo del 50 al 100%.

3) Establecer una prima con pago para el personal técnico y el trabajo de oficina, junto con el pago de las horas extraordinarias.

4) Establecer la concesión de primas en alimentos para las categorías superiores de intensidad del trabajo.

5) Militarizar la parte médico-sanitaria de las empresas del TsOVZ y subordinarla a la parte médico-sanitaria del TsOVZ de las instituciones centrales.

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\* En el original, firmado por V. I. Lenin, figura su anotación: "Aprobado en el Consejo de Defensa el 10 de octubre".

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R E P Ú B L I C A S O C I A L I S T A F E D E R A T I V A S O V I É T I C A D E R U S I A  
C O N S E J O  
DE DEFENSA DE OBREROS Y CAMPESINOS  
Moscú, Kremlin.  
(Lenin, Obras Completas, vol. XXXIV)

6) Movilizar las categorías de trabajo necesarias para los aprovisionamientos militares.

7) Presentar listas de las categorías de especialistas sujetos a retorno del ejército.

Nota 1: Esta disposición se aplicará únicamente a las empresas que trabajan para el Ejército Rojo, y en cada caso por decisión especial del departamento de trabajo del Consejo de la Industria Militar.

Nota 2: En la resolución de cuestiones de abastecimiento se requiere el acuerdo del Narkomprod; en la resolución de cuestiones médico-sanitarias, el acuerdo del Narkomzdrav.

Nota 3: El Narkomprod y el Narkomzdrav están obligados, en los casos correspondientes, a delegar a sus representantes en las sesiones de las comisiones.

Presidente del Consejo de Defensa  
V. Uliánov (Lenin)  
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