24 DE SEPTIEMBRE DE 1919

1. Para el cumplimiento exitoso por parte del Comité de Construcciones Estatales (Komgosoor) de las tareas del departamento militar, todos los obreros y empleados que se encuentren en la producción de trabajos militares de carácter urgente serán considerados como llamados al servicio militar activo y no tendrán derecho a abandonar arbitrariamente los cargos que ocupan, bajo pena de responsabilidad como por deserción.

2. Se concede al Komgosoor el derecho de admitir en los trabajos militares urgentes a todas las personas no llamadas hasta ahora por edad, y de entre los llamados, a aquellos que hasta el presente hubieran disfrutado de aplazamiento del reclutamiento en cualesquiera instituciones o empresas gubernamentales.

3. El Komgosoor y sus órganos locales están obligados a presentar a los comisarios militares de distrito, en el lugar de trabajo, listas de los obreros y empleados con indicación de la edad y la relación con el servicio militar. Las listas de los antiguos oficiales, así como de los soldados de armas especiales, se presentarán a la Comisión Central especial de aplazamientos, según el formulario publicado en el nº 97 de las «Izvestia del VTsIK».

4. Las personas incluidas en las listas serán registradas especialmente por los comisarios militares de distrito y permanecerán en sus puestos de trabajo hasta la finalización del mismo. En caso de traslado de destacamentos obreros de un trabajo a otro, el Komgosoor está obligado a informar de ello a los comisarios militares correspondientes.

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5. A medida que se terminen unas u otras construcciones militares urgentes o en caso de prolongación intencionada de los trabajos, los destacamentos serán disueltos y los obreros y empleados pasarán a disposición de los comisarios militares.

Presidente del Consejo de Defensa
V. Uliánov (Lenin)