(DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE DEFENSA, 25 DE JULIO DE 1919)

Teniendo en cuenta las insuficientes reservas de alimentos de la República, la necesidad del más cuidadoso y racional gasto de las mismas, el Consejo de Defensa Obrero y Campesino, en desarrollo del decreto del 24 de febrero del presente año, decreta:

1. De acuerdo con el artículo 1 del decreto del 24 de febrero de 1919, tienen derecho a recibir la ración de frente del soldado del Ejército Rojo:
   a) todos los soldados del Ejército Rojo, el personal de mando y el personal administrativo-económico de las unidades de tropa, estados mayores, direcciones, instituciones y establecimientos que formen parte de las divisiones del ejército activo y estén subordinados a ellas;
   b) todos los soldados del Ejército Rojo, el personal de mando y el personal administrativo-económico de las unidades de reserva subordinadas al mando de campaña de los ejércitos y frentes.

2. Tienen derecho a recibir la ración de retaguardia del soldado del Ejército Rojo:
   a) el personal de mando y el personal administrativo-económico de las unidades de tropa de retaguardia del Ejército Rojo;
   b) todos los soldados del Ejército Rojo, tanto de las unidades de tropa de retaguardia como de todas las direcciones, instituciones y establecimientos del departamento militar registrados por el Vseroglavshtab;
   c) todos los militares del Estado Mayor de Campaña de la República, de las direcciones de campaña y de los estados mayores de los ejércitos y frentes;
   d) los obreros de las fábricas transferidos a la ración del soldado del Ejército Rojo por resolución especial del Consejo de Defensa.

1919

3. Además, reciben la ración de frente o de retaguardia todas las unidades, estados mayores, instituciones y establecimientos del departamento militar que hayan sido y sean transferidos a la ración del soldado del Ejército Rojo por resoluciones especiales del Consejo de Defensa.

Presidente del Consejo de Defensa
V. Uliánov (Lenin)