[24 de julio de 1919]

Con el fin de registrar las superficies sembradas, el ganado, el inventario y la población en las explotaciones campesinas y soviéticas, el Consejo de Comisarios del Pueblo decreta:

1) Realizar en el territorio de la República Soviética un censo [selectivo] de no más del 10% de las explotaciones campesinas, un censo exhaustivo de las explotaciones soviéticas, comunas y cooperativas, y descripciones monográficas de las diversas explotaciones campesinas según su estructura económica.

2) Encomendar a la Dirección Central de Estadística que proceda de inmediato a los trabajos organizativos para la realización del censo y lo concluya en el plazo más breve posible, a más tardar el 1 de septiembre de 1919.

3) Para el éxito de la realización de los censos, movilizar al personal agronómico del Comisariado de Agricultura, al personal pedagógico del Comisariado de Instrucción Pública, al personal del Comisariado de Abastecimiento, al personal de los órganos locales del Comisariado de Asuntos Interiores, de acuerdo con los comisariados correspondientes.

[4) Encomendar a la Dirección Central de Estadística que se ponga en contacto con dichos comisariados sobre esta cuestión.]

5) Asignar [mediante crédito extraordinario] un anticipo a cuenta del presupuesto del 2º semestre ** a disposición de la Dirección Central de Estadística por valor de 25.000.000 de rublos.

6) Llegar a un acuerdo con la República Socialista Soviética de Ucrania sobre la cuestión de la realización de un censo similar en Ucrania.

Nota. En caso de que las dificultades para la finalización oportuna del censo resulten significativas,
D. St.