23 de julio de 1919

A fin de establecer un orden uniforme y correcto, por la presente se comunica para su orientación que ustedes no tienen derecho a ejecutar ninguna exigencia planificada o no planificada de nadie, fuera del Comisariado del Pueblo de Abastecimiento y del Presidente del Consejo de Defensa. Cuando su gubernia sea incluida o se encuentre en la zona del frente, el derecho de presentar exigencias no planificadas, en casos de extrema necesidad para satisfacer las necesidades urgentes del ejército, se otorga por resolución del Consejo de Comisarios del Pueblo al Comité Operativo de Abastecimiento del frente. Fuera de estos casos estrictamente determinados y fuera de las personas que tengan poderes especiales del Comisariado del Pueblo de Abastecimiento, nadie puede emitir órdenes de suministro ni modificar el sistema de ejecución de dichas órdenes. Informen de esto a todos los comités provinciales de abastecimiento de su gubernia, proponiéndoles que se rijan estrictamente por la presente disposición.

Presidente del Consejo de Comisarios del Pueblo
LENIN

Comisario del Pueblo de Abastecimiento
TSIURUPA

Se imprime según el original firmado por V. I. Lenin y A. D. Tsiurupa.