23 DE JULIO DE 1919

De muchas fábricas y plantas que trabajan para el Ejército Rojo llegan solicitudes de suspensión temporal del trabajo, con el objetivo de conceder a los obreros la posibilidad de ir en busca de víveres. La satisfacción de estas solicitudes en el momento del combate decisivo contra los enemigos de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia, cuando todas las fuerzas deben concentrarse en el abastecimiento del Ejército Rojo y cada segundo de trabajo para satisfacer sus necesidades es valioso, podría acarrear las consecuencias más peligrosas.

Pero, por otra parte, es necesario situar en condiciones ventajosas en lo relativo al suministro de víveres a quienes trabajan para la defensa y, por consiguiente, constituyen el sostén del Ejército Rojo en su lucha.

Por ello, el Consejo de Defensa Obrero y Campesino decreta:

1. Suspender las licencias a los obreros de las fábricas del grupo de defensa; en casos particulares, conceder al Comisario Extraordinario del Consejo de Defensa el derecho a permitir excepciones a esta regla, pero de acuerdo con el Consejo Central de Sindicatos de toda Rusia.

2. Encomendar a las instituciones encargadas del transporte de cargas la obligación de que todas las compras de pan realizadas por las delegaciones de obreros de las fábricas que trabajan para la defensa sean enviadas sin demora a las fábricas, y de que para este fin se faciliten a las delegaciones los vagones necesarios con carácter urgente.

3. Proponer a los organismos locales de abastecimiento que suministren víveres en primer lugar a las organizaciones obreras de las fábricas que trabajan para la defensa.

4. En aquellas fábricas y plantas que trabajan para la defensa y en las que se hayan suspendido las licencias, los miembros de las familias de los obreros tienen derecho a obtener certificados de licencia para salir de Moscú y regresar, determinándose la cantidad de viajeros y el orden de su viaje en función de las posibilidades del transporte, de acuerdo entre el sindicato correspondiente y el Comisariado del Pueblo de Vías de Comunicación. Los que viajen en virtud de este punto gozarán, durante el trayecto, de los mismos derechos que los demás obreros que viajen en virtud de la ley general sobre licencias.

5. Prescribir una estricta vigilancia para que, conforme al reglamento tarifario del 2 de mayo, los obreros privados de licencia reciban la correspondiente indemnización de dos semanas de su salario tarifario.

6. Se prohíbe toda ausencia no autorizada de los obreros de las fábricas que trabajan para la defensa. Los culpables de la infracción de este decreto serán equiparados a desertores y castigados según las leyes sobre deserción.

7. Los obreros de las fábricas de defensa cuyos familiares no hayan hecho uso de las licencias recibirán de las reservas estatales 1 1/2 pud de harina por familia en septiembre o principios de octubre del presente año.

8. El número de obreros sujetos a la acción del presente decreto no deberá exceder de 300 000 personas, estableciéndose la lista de fábricas por el Comisario Extraordinario del Consejo de Defensa para el abastecimiento del ejército, de acuerdo con el representante del Consejo Central de Sindicatos de toda Rusia y el Comisariado del Pueblo de Abastecimiento.

Presidente del Consejo de Defensa
V. Uliánov (Lenin)