23 de julio de 1919

De muchas fábricas y plantas que trabajan para el Ejército Rojo llegan solicitudes de suspensión temporal del trabajo, con el fin de permitir a los obreros partir en busca de víveres. La satisfacción de estas solicitudes en el momento del combate decisivo contra los enemigos de la República Soviética de Rusia, cuando todas las fuerzas deben concentrarse en el abastecimiento del Ejército Rojo y cada segundo de trabajo para atender sus necesidades es vital, podría acarrear las consecuencias más peligrosas.

Pero, por otra parte, es necesario colocar en condiciones ventajosas en lo que respecta al suministro de víveres a quienes trabajan para la defensa y, por consiguiente, constituyen el sostén del Ejército Rojo en su lucha.

Por ello, el Consejo de Defensa Obrero y Campesino decreta:

1. Suspender las licencias para los obreros de las fábricas del grupo de defensa; en casos aislados, conceder al Comisionado Extraordinario del Consejo de Defensa el derecho a permitir excepciones a esta regla, pero de acuerdo con el Consejo Central de Sindicatos de toda Rusia.

2. Encomendar a las instituciones encargadas del transporte de cargas que todos los acopios de pan realizados por las delegaciones de obreros de las fábricas que trabajan para la defensa sean dirigidos sin demora a dichas fábricas, y que con este fin se proporcionen a las delegaciones los vagones necesarios con carácter urgente.

3. Proponer a los órganos locales de abastecimiento que abastezcan en primer lugar de víveres a las organizaciones obreras de las fábricas que trabajan para la defensa.

4. En aquellas fábricas y plantas que trabajan para la defensa y en las cuales se hayan suspendido las licencias, los miembros de las familias de los obreros tienen derecho a obtener certificados de licencia para salir de Moscú y regresar, debiendo determinarse la cantidad de viajeros y el orden de su desplazamiento según la capacidad del transporte, de acuerdo entre el sindicato correspondiente y el Comisariado del Pueblo de Vías de Comunicación. Quienes viajen con arreglo a este punto gozarán, durante el trayecto, de los mismos derechos que los demás obreros que viajen en virtud de la ley general sobre licencias.

5. Ordenar la estricta vigilancia de que, conforme al reglamento tarifario del 2 de mayo, los obreros privados de licencia reciban la correspondiente remuneración de dos semanas de su salario tarifario.