18 DE JULIO DE 1919

A los efectos de preservar en la mayor medida posible el secreto para las personas ajenas de las cuestiones relativas al abastecimiento bélico de nuestro ejército y de la actividad vinculada a ellas de las fábricas, instituciones y establecimientos que producen dicho abastecimiento, el Consejo de Defensa decreta:

La inspección de toda clase de instituciones, establecimientos y fábricas que producen abastecimiento bélico para el Ejército Rojo, con cualquier fin y por disposición de quienquiera que se realice dicha inspección, se permitirá únicamente con autorizaciones especiales expedidas con la firma del Presidente del Consejo de Defensa, o del presidente del Consejo Militar Revolucionario de la República, o de su suplente, o del Comisionado Extraordinario de Abastecimiento. Todos estos mandatos deben registrarse sin excepción ante el Comisionado Extraordinario del Consejo de Defensa.

Se admite una excepción únicamente para los inspectores locales de trabajo, cuyos mandatos deberán ser refrendados por el comité ejecutivo provincial local.

Presidente del Consejo de Defensa
V. Uliánov (Lenin)