(Decreto del Consejo de Defensa, 2 de julio de 1919)

1. Encomendar la organización de unidades de esquí de combate (compañías y batallones independientes) a partir de los contingentes de jóvenes de 17 a 18 años al Consejo Militar Revolucionario de la República, el cual, de inmediato, por mediación de la Dirección Principal de Instrucción Militar Universal, deberá proceder a la elaboración detallada de todas las cuestiones organizativas y redactar e implantar los efectivos, reglamentos e instrucciones necesarios, a fin de que la instrucción en las unidades de esquí en organización comience en el plazo más breve y estas puedan ser utilizadas por el Ejército Rojo en el próximo período invernal.

2. Encomendar al Consejo Superior de Economía Nacional el abastecimiento de las unidades de esquí de nueva formación con todo tipo de suministros establecidos y, además, el suministro de esquís en cantidad suficiente, de acuerdo con la Dirección Principal de Instrucción Militar Universal, sobre la base del plan de organización de las unidades de esquí y las normas establecidas.

Presidente del Consejo de Defensa
V. Uliánov (Lenin)