Tomando en consideración:

1) que la RSFSR se ve obligada, en unión con las hermanas Repúblicas Soviéticas de Ucrania, Letonia, Estonia, Lituania y Bielorrusia, a librar una lucha defensiva contra un enemigo común — el imperialismo mundial y la contrarrevolución negrista y blanquiguardista apoyada por él;

2) que condición necesaria para el éxito de esta guerra es un mando único de todos los destacamentos del Ejército Rojo y la más estricta centralización en la disposición de todas las fuerzas y recursos de las repúblicas socialistas, en particular, de todo el aparato de abastecimiento militar, así como del transporte ferroviario, como el factor material más importante de la guerra, que tiene una importancia primordial no solo para la realización de las operaciones militares, sino también para el abastecimiento del Ejército Rojo con pertrechos, vestuario y víveres.

El Comité Central del PCR resuelve:

1) reconocer como absolutamente necesario, durante todo el tiempo de la guerra defensiva socialista, la unificación de todo el asunto del abastecimiento del Ejército Rojo bajo la dirección única del Consejo de Defensa y demás instituciones centrales de la RSFSR;

2) reconocer como absolutamente necesario, durante todo el tiempo de la guerra defensiva socialista, la unificación del transporte ferroviario y la dirección de la red ferroviaria en todo el territorio de las hermanas repúblicas socialistas bajo la dirección y administración del Comisariado del Pueblo de Vías de Comunicación de la RSFSR;

3) reconocer como incompatible con los intereses de la defensa la existencia, en las hermanas Repúblicas Soviéticas, de organismos separados de abastecimiento del Ejército Rojo y de comisariados separados de vías de comunicación, e insistir en que dichos organismos sean transformados, durante el tiempo de guerra, en secciones de los organismos de abastecimiento del Ejército Rojo de la RSFSR y del Comisariado del Pueblo de Vías de Comunicación de la RSFSR, subordinados directamente y con plena dependencia de los organismos centrales de abastecimiento del Ejército Rojo de la RSFSR y del Comisariado del Pueblo de Vías de Comunicación de la RSFSR;

4) reconocer como sujetos a derogación todos los decretos relativos al abastecimiento del Ejército Rojo y al transporte ferroviario o a la dirección de la red ferroviaria, en la medida en que se hallen en contradicción con las disposiciones y decretos que regulan el abastecimiento del Ejército Rojo de la RSFSR, así como la dirección del transporte ferroviario y de la red ferroviaria de la RSFSR.

Escrito en mayo de 1919.

Publicado por primera vez en 1941 en el libro «Documentos sobre la heroica defensa de Petrogrado en 1919», Moscú.

Se publica según copia mecanografiada.